Los cuatro puntos básicos que usted tiene que conocer sobre la sucesión
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En Cataluña y, en el resto del estado español, se aplica un sistema de organización de la sucesión que proviene del derecho romano. A este sistema, diferente a otros sistemas existentes (sistema de liquidación y sistema de adquisición), el heredero o los herederos sustituyen al difunto en todo su patrimonio hereditario, es decir, en toda la herencia, pudiendo estar compuesta la misma por los bienes (muebles e inmuebles) y los derechos de la herencia, pero también por las obligaciones (créditos y préstamos personales y/o hipotecarios) los cuales no se extinguen por la muerte del familiar o conocido.
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En Cataluña, el Testamento debe contener necesariamente la institución del heredero. De todas formas, en caso de que el difunto se hallara sujeto al derecho de Tortosa, este pudo haber distribuido toda la herencia en legados. Además, si el difunto dispuso en el Testamento el nombramiento de albacea, este sustituiria la falta de la institución del heredero.
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En cuanto a la capacidad para suceder, esta la tienen las personas físicas que en el momento de la apertura de la sucesión hayan nacido, o estén concebidos y los que sobrevivan al difunto, y las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de la apertura de la sucesión, pero también aquellas personas jurídicas las cuales el difunto ordenó crear en su disposición por causa de muerte.
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Es interesante que usted sepa que son nulos aquellos testamentos que no sean notariales u hológrafos (estos últimos escritos y firmados por la mano del testador), o los que no hayan sido otorgados sin cumplir los requisitos de capacidad o forma y, los que hayan estado redactados con engaño, violencia o intimidación. Es importante resaltar la necesidad de la institución de heredero como condición sine qua non en cuanto a la validez del testamento (excepto, como se ha mencionado, cuando el testador estuviese sujeto al derecho de Tortosa).
Que podemos hacer por su sucesión?… y en cuanto a la herencia que le corresponde?
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Obtención de los certificados de Defunción, de Actos de Última Voluntad y del Registro de Seguros
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Redacción del Testamento como también de los documentos posteriores a la muerte del testador como la aceptación de la herencia por los herederos, legatarios y legitimarios, y si es el caso, de la renuncia de alguno de estos a la parte que le corresponda
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Reclamación judicial para que un heredero acepte o repudie la herencia, es decir, iniciar el proceso llamado Interrogatio in Iure
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Confección del Cuaderno Particional con el objectivo de realitzar la adjudicación de los bienes del difunto a las personas llamadas a suceder
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Realización de las declaraciones del Impuesto de Sucesiones, de valor de terrenos, como el estudio de la posible repercusión de la herencia en otro tipo de impuestos
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Presentación para la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad
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Reclamación del cobro de los seguros de vida del difunto
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Solicitud de liberación de saldos bancarios a las correspondientes entidades financieras